Los Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores son, por disposición de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, sujetos obligados a reportar operaciones a la Unidad de Información Financiera (UIF). Esto significa que, además del régimen prudencial y operativo que les impone la CNV a través de sus Normas, deben cumplir con un conjunto específico de obligaciones vinculadas a la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones económicas significativas y en la suspensión o revocación de la autorización para operar.El eje del régimen: El Enfoque Basado en RiesgoConforme a la regulación específica fijada por la Resolución UIF N° 78/2023, la UIF exige que cada Agente de Negociación cuente con una Autoevaluación de Riesgos documentada. Esta debe identificar y ponderar los riesgos a los que está expuesto la entidad en función de sus clientes, productos, canales de distribución y zonas geográficas en las que opera.Esta autoevaluación es la base sobre la que se construye todo el programa de cumplimiento: no es un documento accesorio, sino el punto de partida que determina el diseño de los controles, la intensidad de la debida diligencia y los criterios de monitoreo.Los pilares del Sistema de PrevenciónA partir de ese análisis, el Agente de Negociación debe implementar un sistema integral estructurado sobre cuatro pilares esenciales:Manual de Procedimientos: Un documento actualizado y aprobado por el órgano de administración que ordene las políticas internas y los circuitos operativos.Oficial de Cumplimiento: Designación formal de un miembro del órgano de administración que asume responsabilidad personal por la ejecución y funcionamiento del sistema.Programa de Capacitación: Formación periódica para todo el personal, con contenidos adaptados al rol y nivel de exposición de cada función.Auditoría Independiente: Un esquema de revisión interna o externa que verifique formalmente la efectividad del programa implementado.Debida Diligencia del Cliente (DDC)La debida diligencia es uno de los frentes de mayor exposición operativa. El Agente de Negociación debe identificar y verificar la identidad de cada cliente antes de operar, obtener información documentada sobre el origen y licitud de los fondos, identificar al Beneficiario Final cuando corresponda y verificar si se trata de una Persona Expuesta Políticamente (PEP) o figura en listas de sanciones internacionales.Según el perfil de riesgo asignado a cada cliente, se aplicarán medidas de debida diligencia simplificada, estándar o reforzada, debiendo mantener la información permanentemente actualizada y a disposición del organismo ante eventuales requerimientos.Monitoreo transaccional y Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)El monitoreo transaccional es la contracara operativa de la debida diligencia. La entidad debe contar con herramientas que permitan detectar alertas e inusualidades en función del perfil operativo de cada cliente para determinar si corresponde emitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).Los ROS se remiten a la UIF de manera confidencial a través de la plataforma digital del organismo dentro de plazos normativos muy estritos. Para su emisión no se requiere certeza sobre la ilicitud de la operación: basta con que existan elementos que, a criterio del sujeto obligado, carezcan de justificación económica o no se condigan con la operatoria habitual.Supervisión coordinada: CNV y UIFEn paralelo, la CNV supervisa el cumplimiento de estas obligaciones mediante inspecciones periódicas, requerimientos puntuales de información y el análisis de los informes de auditoría. Es clave entender la articulación de ambos organismos: la UIF define el marco técnico y recibe los reportes, mientras que la CNV fiscaliza el cumplimiento en el marco de la matrícula que otorga. Un incumplimiento abre la puerta a procesos sancionatorios por ambas vías.El orden correcto de implementaciónPara un Agente de Negociación que recién se habilita a operar o busca regularizar un sistema preexistente, la clave radica en construir el programa en la secuencia lógica requerida: primero la autoevaluación de riesgos; luego el diseño de políticas y procedimientos; a continuación la designación de responsables e implementación de controles; y finalmente las auditorías y capacitaciones que mantienen el sistema activo. Armar el esquema a la inversa —con manuales genéricos desvinculados de la realidad operativa del agente— es el error más frecuente y el origen principal de observaciones en las inspecciones.

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