PRIVACIDAD DE DATOS EN EL SECTOR SALUD

La protección de datos personales ha tenido un llamativo protagonismo durante la pandemia del COVID 19 por haber estado en juego una categoría especial de datos, como son los datos de salud. Si bien algunos trataron de plantear una falsa dicotomía entre el derecho a la salud y privacidad los hechos fueron demostrando que es indispensable que exista una convivencia armónica entre ambos derechos.

La crisis sanitaria mundial nos ha permitido entender que los datos de salud merecen una tutela jurídica más rigurosa conforme la mayoría de los ordenamientos legales del mundo. Esta protección más exacerbada sobre los datos de salud responde a que en caso de ser revelados los padecimientos a sufrir por sus titulares suelen ser más graves a los que pudiesen afectar a otro tipo de datos personales. 

Ante lo cual bajo las leyes de protección de datos personales se imponen recaudos adicionales para el tratamiento (restricciones adicionales para su cesión a terceros, evaluación de impacto de privacidad, disociación, etc.) de este tipo de datos, y a los cuales se deben adicionar aquellos recaudos propios de las regulaciones sectoriales de la salud (Ley 26.529 o normas puntuales del Código Civil y Comercial de la Nación). 

Todos aquellos que conforman algún eslabón del sector de salud deberán, cada vez más, adoptar recaudos organizacionales más específicos en materia de protección de datos sensibles de salud, no sólo para dar cumplimiento, sino para asegurarse la confianza de sus pacientes frente al significativo impacto de las nuevas tecnologías (healthtech, Internet de las Cosas, Inteligencia Artificial, nanotecnología, Big Data) en esta industria.

De lidiar con los problemas clásicos como la calidad de los datos, cesión de los datos y forma de obtener consentimientos informados se deberá propender a asumir un criterio de responsabilidad proactiva con evaluaciones de riesgos de protección de datos, registro de actividades de tratamiento de datos, designación de un delegado de protección de datos, y otras medidas que puedan ser acordes con la actividad a ser desarrollada y que permitan que los pacientes puedan ejercer con eficiencia los diversos derechos que le asisten como titular de los datos de salud.  

  • ¿Acaso sabemos como tratar con datos inferidos de sistemas inteligentes o con datos derivados? 
  • ¿Diferencias entre datos biométricos y genéticos? 
  • ¿Acaso no te resultará aplicable el RGPD de la UE y no te enteraste? 
  • ¿Estás garantizando un adecuado nivel de seguridad sobre tus activos de información?


En este sector cada vez más mutante te contamos que estamos aptos para ocuparnos de estas temáticas en forma personalizada a través de un equipo multidisciplinario regional.

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