La Oficina Anticorrupción dispone DDJJ de Intereses para personas extranjeras no residentes y con interés de participar en contrataciones públicas en Argentina

 Hoy en el Boletín Oficial ha salido publicada la Disposición 1/2024 de la Oficina Anticorrupción que dispone el formulario de Declaración Jurada de Intereses previsto en el Decreto 202/2017 para conflicto de intereses en las contrataciones públicas. 

Considerándose configurada dicha situación cuando se encuentran alcanzados por los supuestos de vinculación previstos (parentesco por consanguinidad dentro del 4to grado y 2do de afinidad, pleito pendiente, sociedad o comunidad, deudor o acreedor, haber recibido beneficios de importancia, amistad pública) del Presidente, Vicepresidente o Ministros o funcionarios con rango equivalente así como los funcionarios de menor rango que tengan competencia para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante. Para las personas jurídicas dicha restricción se extiende a sus representantes legales, directores, accionistas o socio con participación en la formación de la voluntad social, sociedad controlada y controlante, entre otros. 

Los formularios aprobados por la referida disposición están dirigidos a aquellos contratistas extranjeros, tanto persona humana como persona jurídica, que no sean residentes y por ende, no resultándoles posible acceder a la plataforma Trámites a Distancia por estar imposibilitados de gestionar la clave fiscal ante la AFIP. 

Conforme el Decreto 202/17 dichos formularios deben ser presentados al momento de inscribirse como proveedor o contratista del Estado Nacional en los registros correspondientes. Y para aquellos casos en que no sea exigible la inscripción previa se debe acompañar en la primera oportunidad que el interesado se presente ante el organismo público contratante. Asimismo los datos en la declaración deben actualizarse anualmente o dentro del plazo de 90 días hábiles de configurarse un supuesto de vinculación. 

La relevancia de cumplimentar con esta declaración radica en que su omisión puede ser considerada como causal suficiente de exclusión del procedimiento correspondiente. 

Frente la intención de las autoridades gubernamentales en salir a buscar inversiones extranjeras resulta primordial implementar aquellos mecanismos que sirvan para preservar la transparencia de las contrataciones públicas en un todo de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país de lucha contra la corrupción. 

En el link puede acceder a la disposición https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308648/20240604

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